SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
III.4. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida - Improcedencia ante la cesación de la detención supuestamente ilegal o indebida
Tomando en cuenta la naturaleza del recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, la SC 0451/2010-R de 28 de junio, precisa que cuando se alega privación de libertad personal, conforme el contenido del art. 125 de la CPE, la acción debe ser interpuesta cuando la lesión existe; caso contrario, se desnaturalizaría la esencia de la presente acción, dado que el petitorio de que “se restituya su derecho a la libertad”, ya no tendría sentido si este derecho ya se hizo efectivo.
En ese sentido, la referida SC 0451/2010-R, en base a la interpretación del citado artículo de la Constitución Política del Estado vigente, con la facultad contenida en el art. 4.II de la Ley 003, el Tribunal Constitucional, determinó que cuando el acto ilegal o indebido denunciado sea la detención o privación de la libertad física del agraviado o accionante, la acción de libertad debe ser interpuesta mientras subsista la lesión, no cuando ha cesado; concluyéndose que la acción de libertad interpuesta conforme a esta exigencia y luego de la notificación a la autoridad, funcionario o persona denunciada o accionada, con la admisión de la misma, la liberación posterior del accionante o agraviado, no impide la prosecución del trámite y la otorgación de tutela si es que corresponde, a los efectos de la reparación de los daños causados. Cuando se presentó la acción de libertad, luego de haber cesado la afectación a la libertad, verificada esta circunstancia, en audiencia pública, sin ingresar al análisis de fondo, corresponde la denegación de tutela, salvando los derechos del agraviado o accionante en la vía jurisdiccional ordinaria.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida - Improcedencia ante la cesación de la detención supuestamente ilegal o indebida
- III.5. El caso en análisis
- 1° REVOCAR