SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0514/2010-R
Fecha: 05-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El jueves 14 de febrero de 2008, a horas 15:30, se presentó acompañando a una amiga, Wilma López Sánchez, que fue citada en calidad de testigo a dependencias de la Fiscalía de Sacaba del departamento de Cochabamba. Cuando rendía su declaración, la recurrente se encontraba a la espera fuera del ambiente donde se llevaba a cabo la declaración. Aproximadamente a horas 15:45, la Fiscal recurrida salió de la referida institución y le arrebató su teléfono celular, argumentando que estaba tomando fotografías o realizando filmaciones de su autoridad; llamó al policía de la FELCC, Humberto Espinoza, correcurrido, quien no demoró en llegar, y entre ambos procedieron a interrogarla sobre estas supuestas fotografías, sin que exista proceso en su contra ni orden alguna para realizar dicho acto.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.3.
- II.7.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- ordenar la tutela
- III.3. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
- III.4. Oportunidad de presentación de la acción de libertad, en los casos que se denuncia privación de libertad ilegal o indebida - Improcedencia ante la cesación de la detención supuestamente ilegal o indebida
- III.5. El caso en análisis
- 1° REVOCAR