SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
denegando
Concluida la audiencia, la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, pronunció la Resolución de 17 de enero de 2007, cursante de fs. 103 vta. a 105 vta., denegando el recurso con los siguientes fundamentos: i) La petición concreta del representado de la recurrente, no es dirimir el mejor derecho propietario, sino, que, se deje sin efecto el plano aprobado tres años después de que lo fuera el del representado de la recurrente, quién tiene la opción de acudir a la vía ordinaria a efectos de dirimir, cuál de las dos partes tiene el mejor derecho propietario respecto del lote; ii) Delina Felipa Gutiérrez, tercera interesada en el presente recurso, tiene registrado su derecho propietario en DD.RR., con anterioridad al registro efectuado por el representado de la recurrente; iii) La Dirección de Desarrollo Urbano, al existir dos trámites administrativos con sus respectivos planos aprobados sobre el mismo inmueble que cuenta con dos escrituras de propiedad del lote, determinó la paralización de cualquier construcción y obra que pretenda realizar cualquiera de las partes; y, iv) Por mandato del art. 143 de la LM, una vez agotada la vía administrativa el interesado podrá acudir a la impugnación judicial mediante el contencioso administrativo, o hacer uso de los recursos previstos en la Constitución Política del Estado; por lo que a efectos de conocer el fondo del recurso, se procedió a su admisión, y no se probó la ilegalidad de los actos de las autoridades recurridas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- sea esta positiva o negativa a sus intereses
- APROBAR