Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.7.
II.7. Mediante informe legal 20/2006 del 16 de febrero, la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Tarija, en respuesta a la solicitud de anulación de plano presentada por el representado de la recurrente, determinó paralizar cualquier trámite administrativo como las construcciones a realizarse en el inmueble, hasta que se dilucide el mejor derecho propietario (fs. 23 a 24), concordante con el informe legal 228/2006 de 12 de septiembre, emitido por la Jefa del Departamento Legal del Gobierno Municipal de Tarija (fs. 25).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- sea esta positiva o negativa a sus intereses
- APROBAR