Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.8.
II.8. Paulino López Abán, interpuso el 29 de septiembre de 2006, recurso de revocatoria contra el informe legal 228/2006 (fs. 26 a 31), a cuyo efecto la Dirección de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Tarija, rechazó el mismo, mediante la RA 47/2006 de 19 de octubre (fs. 32 a 33), hecho que dio lugar a la presentación del recurso jerárquico el 27 de octubre de 2006 (fs. 34 a 40).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- sea esta positiva o negativa a sus intereses
- APROBAR