SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0546/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 12 de enero de 2007, cursante de fs. 59 a 68 vta., la recurrente señala que su representado y su esposa, Celinda López de López, adquirieron un lote de terreno, cuyo registro se encuentra en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida 1410, del Libro Primero de Propiedad Agraria é inscrito con el folio 87 del quinto anotador de 20 de noviembre de 1998. El mismo lote de terreno, cuyo plano ya fue aprobado a su favor, fue nuevamente admitido de manera ilegal y arbitraria por el Gobierno Municipal de Tarija, a favor de Delina Felipe Gutiérrez, quien para dicho efecto adjuntó la escritura 177/92, otorgada ante la Notaria de Fe Pública de Humberto Maldonado, documento público que no existe en los libros respectivos.
Previamente a procederse a la ilegal aprobación, se firmó un “acta de conformidad”, entre Celinda López de López y Ronald Rivera Clausen, Director de Desarrollo Urbano del Gobierno Municipal de Tarija, ante esta irregularidad administrativa, el recurrente, solicitó a esa dirección, la anulación administrativa del plano individual de Delina Felipa Gutiérrez.
La Dirección de Desarrollo Urbano, mediante la Unidad Jurídica del mismo Gobierno Municipal de Tarija, emitió el informe legal 228/2006 de 12 de septiembre, en lugar de anular el plano, el que irregularmente fue aprobado a favor de Delina Felipe Gutiérrez, se concluye, que el representado de la recurrente, debió acudir a estrados judiciales a solucionar el conflicto que afecta sus derechos, razón por la que interpuso los recursos de revocatoria contra a la Resolución Administrativa (RA) 47/2006 de 19 de octubre, pronunciada por Pedro Marcelo López Ávila; Director de Desarrollo Humano, y recurso jerárquico contra la Resolución Municipal 18/2006 de 16 de noviembre, emitida por Oscar Gerardo Montes Barzón, Alcalde del Gobierno Municipal de Tarija.
La recurrente, por su representado, hace énfasis en que las Resoluciones impugnadas, distorsionaron la petición inicial, la cual era la anulación del acta de compromiso de aprobación del plano del lote otorgado a favor de Delina Felipa Gutiérrez, trámite netamente administrativo y que no es de competencia de la justicia ordinaria, sin considerar que antes de dicha aprobación, su mandante ya contaba con el plano del lote aprobado a su favor y el de su esposa.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Garantías y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- denegando
- I.3. Tramite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Análisis del caso
- sea esta positiva o negativa a sus intereses
- APROBAR