SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
a)
En este mismo sentido, la SC 0652/2004-R de 4 de mayo, en cuanto al cumplimiento de los requisitos de admisión del recurso de amparo constitucional y las emergencias de su incumplimiento, precisó las dos subreglas a seguirse: ” …a) cuando se omite en etapa de admisión del recurso el cumplimiento de alguno de los requisitos y no se subsanan los mismos dentro del plazo de ley, se da lugar al rechazo; y b) si el recurso fue admitido pese a no cumplirse con los requisitos exigidos por Ley, se da lugar a la improcedencia del amparo, sin ingresarse al análisis de fondo del asunto" (las negrillas son nuestras).
En el caso presente, el Tribunal de garantías emitió el Auto de 26 de diciembre de 2006, disponiendo que el accionante acredite: “…si recurrió al inmediato superior en este caso al Directorio de la Entidad y si agotó por tanto la vía administrativa“ (sic.), empero, no habiendo observado el cumplimiento estricto a lo dispuesto por ellos, admiten el recurso, sin la certeza de haberse agotado la vía administrativa, basando su decisión únicamente en supuestos fácticos expuestos por el accionante, que se encuentran contenidos en el memorial presentado el 28 de diciembre de 2006, y contrastando los antecedentes precedentemente citados, con el informe de la autoridad demandada, se concluye que, el accionante, interpuso la presente acción, sin cumplir con los requisitos de admisión, cuya inobservancia, debió merecer el rechazo in límine del recurso por el Tribunal de garantías; sin embargo, al haber sido admitida la acción de amparo constitucional, pese a los defectos señalados que resultan insubsanables, corresponde declarar su improcedencia, toda vez que, el incumplimiento de dichos requisitos imposibilita analizar el fondo de la problemática planteada
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concedió
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Respecto a la admisión del recurso por el Tribunal de garantías
- a)
- REVOCAR