SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.2.
II.2. Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2006, el recurrente cumplió con lo dispuesto por Auto de 26 de ese mes y año, señalando que: 1) En MUSEPOL, el Directorio a través de testimonio 67/2006, otorga poder especial y suficiente a favor de Freddy Zabala Padilla, en calidad de Presidente Ejecutivo de dicha institución, desde el 26 de enero de 2006, para hacerse cargo directamente de su caso, otorgándole amplias facultades de decisión, acción, por lo que al acudir al recurrido, haciendo una petición, también lo hizo al Directorio de forma implícita, por el carácter extensivo de la facultad de la cual se encontraba investido, por lo que considera que no es necesario dirigirse al Directorio en forma directa; 2) Con respecto al segundo punto observado, señala como vulnerado el art. 7 inc. h) de la CPEabrg, que consagra el derecho a la petición; 3) Estuviera obrando conforme al reglamento interno de personal de MUSEPOL al dirigirse directamente al Presidente y como señaló, fue notificado personalmente por el Juez Noveno de Instrucción cautelar, con la ratificación judicial del testimonio 67/2006, a través del cual el Directorio otorga plenas facultades sobre su caso, por lo que le correspondería ineludiblemente al Presidente Ejecutivo de MUSEPOL, dar respuesta escrita a su solicitud (fs. 11 a 13).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concedió
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Respecto a la admisión del recurso por el Tribunal de garantías
- a)
- REVOCAR