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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2010-R

    Fecha: 12-Jul-2010

    d)

    d)    El Tribunal Constitucional, dentro su línea jurisprudencial, tiene sentado que toda denuncia, queja, solicitud, petitorio o recurso, necesariamente, debe merecer una respuesta positiva o negativa, que en el caso el Tribunal de garantías no ha podido observar que se hubiere cumplido  conforme señala el art. 7 inc. h) de la CPEabrg. 

    • recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
    • 1)
    • concedió
    • c)
    • d)
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • III.3. Respecto a la admisión del recurso por el Tribunal de garantías
    • a)
    • REVOCAR

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