Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
d)
d) El Tribunal Constitucional, dentro su línea jurisprudencial, tiene sentado que toda denuncia, queja, solicitud, petitorio o recurso, necesariamente, debe merecer una respuesta positiva o negativa, que en el caso el Tribunal de garantías no ha podido observar que se hubiere cumplido conforme señala el art. 7 inc. h) de la CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concedió
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Respecto a la admisión del recurso por el Tribunal de garantías
- a)
- REVOCAR