Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0553/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. Interpuesto el recurso de amparo constitucional, el 26 de diciembre de 2006, el Tribunal de garantías, mediante Auto de la misma fecha, con carácter previo, dispuso que la parte recurrente acredite: i) Si recurrió al inmediato superior, en el caso “al Directorio de la Entidad” y si agotó por tanto la vía administrativa; ii) Especifique los derechos fundamentales y garantías constitucionales que a criterio del recurrente fueron violados; y, iii) Adjuntar mayores elementos de prueba que hagan a su derecho, en originales o debidamente legalizadas (fs. 8).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- 1)
- concedió
- c)
- d)
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3. Respecto a la admisión del recurso por el Tribunal de garantías
- a)
- REVOCAR