SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

Fragmento 3

El abogado de la recurrente ratificó y reiteró los términos del recurso planteado, y ampliando sus argumentos señaló que, en el cuaderno de investigaciones consta que el 20 de noviembre de 2007, se entregó citación a su cliente para que se apersone en dependencias policiales a objeto de responder sobre la denuncia presentada en contra suya, pero ella se negó a recibir dicha citación, por lo que se expidió el mandamiento de aprehensión, supuestamente en cumplimiento del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), pero este precepto establece que el fiscal podrá ordenar la aprehensión del imputado mediante resolución fundamentada cuando sea necesaria su presencia y cuando existan suficientes indicios de que es autor o partícipe de un delito de acción pública, exigiendo además que el aprehendido sea puesto a disposición del juez en el plazo de veinticuatro horas, empero, en este caso concreto, el Fiscal recurrido no efectuó fundamentación alguna sobre si existe riesgo de fuga u obstaculización del proceso, consecuentemente la orden expedida, es indebida e ilegal. Por otro lado, indica que la diligencia de citación no está suscrita por el funcionario asignado al caso, como tampoco figura el nombre y cédula de identidad, del testigo de actuación; lo propio en cuanto al informe, que tiene contradicciones, sin observar que la Sentencia Constitucional 1845/2004-R, se refiere al emplazamiento y las citaciones, haciendo notar que las diligencias deben ser realizadas de tal manera que aseguren la recepción de los documentos por parte del destinatario, pues la notificación no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario, pues el conocimiento real y efectivo podrá asegurar que no se provoque indefensión; pero en el caso de su cliente, esta fue aprehendida en su fuente de trabajo y posteriormente puesta a disposición del Fiscal, no obstante, una vez aprehendida la autoridad recurrida no recibió su declaración informativa, sino hasta el día siguiente, incumpliendo lo previsto por el art. 97 del CPP, el cual dispone el plazo de doce horas para que se realice esta actuación; finalmente, señala que no existe imputación formal, figurando simplemente declaraciones informativas de los familiares de la denunciante.