SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
procedente
El Juez de garantías dictó la Resolución 134/2008 de 26 de marzo, declarando procedente el recurso, con responsabilidad. Los fundamentos esgrimidos son los siguientes: 1) Según la SC 602/2007-R y lo dispuesto por los arts. 163 inc.1) y 224 del CPP, y 62 de la LOMP, la citación debió ser en forma personal, y en su defecto de debió dejarse una copia de la citación en el domicilio real de la imputada, en presencia de un testigo idóneo que debe firmar la diligencia; empero, en este caso, la citación de 20 de noviembre de 2007, no cumple las exigencias y formalidades legales toda vez que no consta el sello del funcionario encargado, el nombre y la cédula de identidad del testigo de actuación y fue practicada en el domicilio laboral, no en el real; 2) El informe evacuado por el funcionario policial Hugo Vázquez Vázquez es contradictorio, ya que señala que él hubiera realizado la diligencia de notificación, pero la representación está hecha por otra funcionaria, la cual, como ya se anotó, no consigna su sello, infringiendo el art. 164 del CPP; y; 3) Respecto a la invocación del art. 226 del CPP, en la que se sustenta la Resolución de aprehensión emitida por el Fiscal recurrido, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha establecido que al respecto, deben darse tres requisitos: a) Que la presencia del imputado sea necesaria para la investigación; b) Que existan suficientes indicios de que sea autor o partícipe de un delito de acción pública; y c) Que el imputado pueda ocultarse, fugarse o ausentarse del lugar, requisitos que también deben tomar en cuenta los presupuestos previstos en los arts. 234 y 235 del CPP. Situación que no se da en este caso, por lo que, el mandamiento de aprehensión es ilegal; no siendo justificativo el hecho de que la recurrente haya sido puesta en libertad, luego de haber prestado su declaración informativa.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 2 de enero de 2008, el Fiscal de Materia, Roberto Luis Ossio Ortubé emitió la Resolución de aprehensión contra Reyna Natalia Velásquez Farfán,
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- juez cautelar
- se anule obrados, las acciones ilegales en la presente acción penal, que se subsane, así como se multe al Fiscal”,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- REVOCAR