SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El Fiscal recurrido, brindó informe en audiencia, señalando que a denuncia de Lucelia Saucedo Cajareico, se inició un proceso de investigación para determinar la posibilidad de una responsabilidad penal por el presunto delito de robo agravado, presumiéndose que la hoy recurrente pudo haber tenido algún tipo de vinculación con el hecho denunciado, sea como autora o cómplice, por lo que se expidió mandamiento de citación para que esta persona preste su declaración informativa, habiéndose procedido a la respectiva notificación a través de un policía. Al respeto, el Código de Procedimiento Penal establece que si la imputada fue citada y no se presentara en el término que se le fije, ni justificara un impedimento legítimo, la autoridad competente librará mandamiento de aprehensión; asimismo, el art. 62 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), establece que los fiscales pueden requerir a las personas para que se apersonen a prestar sus declaraciones. En el caso concreto, se expidió la orden de aprehensión, la misma que fue cumplida y puesta en conocimiento del Juez cautelar. Una vez que la ahora el recurrente fue trasladada a dependencias del Ministerio Público, el investigador asignado al caso le tomó su declaración informativa, en presencia del suscrito Fiscal, pero no se le imputó la comisión de delito alguno, pero en base a esa declaración, a horas 11:45 de ese día, se dispuso que sea remitida de inmediato ante el Juez cautelar para que se defina su situación jurídica, habiendo sido puesta en libertad por esta autoridad. En resumen, la recurrente desconoció sin justificativo alguno una orden de citación emanada de una autoridad competente, por lo que se dispuso la aprehensión. Por otro lado, la recurrente pudo haber acudido con su reclamo ante el Juez cautelar para pedir que se precautelen sus derechos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 2 de enero de 2008, el Fiscal de Materia, Roberto Luis Ossio Ortubé emitió la Resolución de aprehensión contra Reyna Natalia Velásquez Farfán,
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- juez cautelar
- se anule obrados, las acciones ilegales en la presente acción penal, que se subsane, así como se multe al Fiscal”,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- REVOCAR