SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

“Primer supuesto:

Respecto a lo cual señaló tres supuestos, siendo uno de ellos: Primer supuesto: Si antes de existir imputación formal, tanto la Policía como la Fiscalía cometieron arbitrariedades relacionadas al derecho a la libertad física o de locomoción, y todavía no existe aviso del inicio de la investigación, corresponde ser denunciadas ante el Juez Cautelar de turno. En los casos en los que ya se cumplió con dicha formalidad procesal, es decir, con el aviso del inicio de la investigación, al estar identificada la autoridad jurisdiccional, es ante ella donde se debe acudir en procura de la reparación y/o protección a sus derechos. De no ser así, se estaría desconociendo el rol, las atribuciones y la finalidad que el soberano a través del legislador le ha dado al juez ordinario que se desempeña como juez constitucional en el control de la investigación”. Con salvadas excepciones que no son aplicables al caso.

Jurisprudencia aplicable al presente caso, donde si bien a momento de la interposición de esta acción tutelar no existía imputación formal, no obstante, al tomar conocimiento de la denuncia -así sea con la aprehensión- al existir aviso del inicio de investigación debió acudir ante dicha autoridad jurisdiccional, como se explicó anteriormente; y aún en el caso de que no hubiese sido así, por el desconocimiento que indica, tenía la oportunidad de acudir ante el Juez cautelar de turno. Por lo que al no haber procedido de esa manera, corresponde denegar la tutela solicitada.