SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0556/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
SC 0080/2010-R
Al respecto, la SC 0080/2010-R, señaló que los medios de defensa, y en este caso la acción de libertad, no puede ser desnaturalizada en su esencia y finalidad, debiendo evitarse que se convierta en un medio alternativo o paralelo que provoque confrontación jurídica con la jurisdicción ordinaria; por ello, y sin que implique una restricción a sus alcances, ni desconocimiento al principio de favorabilidad, sino para que no pierda su esencia misma de ser un recurso heroico, se ha establecido que en los casos, que en materia penal se impugnen actuaciones no judiciales -antes de la imputación formal- y judiciales -posteriores a la imputación-, a través de la acción de libertad, hay aspectos que se deben tener en cuenta, en los cuales de manera excepcional, no es posible ingresar al fondo de la acción de libertad.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5. El 2 de enero de 2008, el Fiscal de Materia, Roberto Luis Ossio Ortubé emitió la Resolución de aprehensión contra Reyna Natalia Velásquez Farfán,
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal, en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- Fragmento 16
- juez cautelar
- se anule obrados, las acciones ilegales en la presente acción penal, que se subsane, así como se multe al Fiscal”,
- SC 0080/2010-R
- “Primer supuesto:
- REVOCAR