SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

a)

El Presidente y el Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, Armando Cardozo Saravia y Wilbur Daza Gutiérrez como autoridades recurridas por informe escrito cursante de fs. 16 a 18, señalaron lo siguiente: a) Que, resulta fundamental que se tenga presente que todos los procesos judiciales, según sea su naturaleza, deben ser tramitados cumpliendo las normas procesales específicamente establecidas para su tramitación; y que estas normas por mandato expreso del art. 90 del CPC, son normas de orden público y de cumplimiento obligatorio; y su incumplimiento, además, se halla sancionado con nulidad; b) Que, dentro de los procesos de ejecución y con la promulgación y puesta en vigencia de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, se ha incorporado a éste tipo de procesos el coactivo - civil, que tiene características, requisitos, condiciones y un procedimiento que le es propio y diferente de otro tipo de procesos; c) Que, el proceso coactivo no establece ni admite la posibilidad de impugnar la sentencia por la vía del recurso de apelación, sino por el contrario establece que únicamente se puede formular excepciones que se hallan limitadas a lo expresamente establecido en dicha norma; d) Que, de la lectura del Auto de Vista acusado de violatorio de garantías y derechos constitucionales, se puede advertir que los suscritos Vocales aplicaron la ley; por tanto, mal puede acusarse de vulnerar el derecho a la defensa, puesto que en un proceso civil, la manera de defenderse una vez pronunciada la sentencia y citado el coactivado, es formulando excepciones, lo que no hizo la recurrente; y, e) Que, tampoco existe vulneración a la seguridad jurídica y a la garantía del debido proceso, puesto que su actuación, en resguardo de la seguridad jurídica, velaron por que se respete el ordenamiento jurídico ante una norma que es de carácter obligatorio por ser además norma procesal y de orden público; indican que, tampoco ha existido violación al debido proceso, pues es lo que precisamente se ha resguardado, dejando en claro que la ley establece un procedimiento propio para el coactivo civil que sólo admite la impugnación de la sentencia por la vía de las excepciones.