Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
II.1.
II.1. El 25 de noviembre de 2005, a través del Auto de Vista 405/2006, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, confirmó en forma total el Auto Interlocutorio 561/2006, emitido por el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del mismo Distrito Judicial, con el fundamento de que siendo un proceso coactivo civil, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo III del art. 49 de la LAPCAF, no es admisible recurrir contra la Sentencia, sino que es admisible sólo formular excepciones (fs. 1 a 2vta.).
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 6
- II.1.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 12
- III.4. El caso de autos
- APROBAR