SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de enero de 2007, cursante de fs. 4 a 9 vta., Cresencia Calderon Bernal de Ramirez señala que ante el incumplimiento de la obligación contraída por su persona con el Banco Solidario S.A., este le inició un proceso coactivo ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Chuquisaca, e indica que en su tramitación no se han observado las leyes y normas que rigen los procesos judiciales.

Menciona que, el Juez de la causa incumpliendo lo previsto por el art. 1.I del CPC, mediante Auto Interlocutorio 561/2006 de 2 de octubre, rechazó su recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de 7 de marzo de 2006, aduciendo que fue planteado fuera del plazo legal establecido, por lo que recurrió en apelación ante el Tribunal de alzada.

Señala además, que el 25 de noviembre de 2006, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, pronunció el Auto de Vista 405/2006, incumpliendo lo dispuesto por los arts. 1.I del CPC, 15 de la Ley de Organización Judicial abrogada (LOJabrg) y 8 inc. a) y 16.II y IV de la CPEabrg, con el argumento de que en los procesos coactivos no procede el recurso de apelación, confirmando en forma total el Auto Interlocutorio 561/2006, y desconociendo que la defensa en juicio es inviolable y dentro de él, el derecho de recurrir, atentando dicha Resolución a su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso.