SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2010-R

Fecha: 12-Jul-2010

III.4. El caso de autos

En el presente caso, la antes recurrente, ahora accionante, alude que el Juez de la causa vulneró sus derechos en virtud a que rechazó ilegalmente su recurso de apelación activado en contra de la Sentencia emitida al interior del proceso coactivo civil incoado por el Banco Solidario S.A., Resolución de rechazo que fue confirmada por los Vocales, ahora, codemandados.

Al respecto, cabe recordar que el proceso coactivo civil ha sido instituido por la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, que a través del art. 49, establece y desarrolla el procedimiento a seguir una vez promovida la ejecución coactiva, en ese sentido, se tiene que el mecanismo legal y efectivo para asumir defensa por parte del deudor o coactivado, una vez pronunciada la sentencia, es la interposición de las excepciones previstas en el art. 49.III de la LAPCAF.

En consecuencia, no es posible interponer de manera directa en el caso de los procesos coactivos civiles, el recurso de apelación en contra de la sentencia emitida, pues como se tiene previsto por la normativa legal citada, ese recurso no se constituye en el mecanismo idóneo, sino lo que corresponde es el planteamiento de las excepciones, mismas que no fueron interpuestas por la accionante, por lo que la acción de amparo no puede operar con carácter supletorio a dicha omisión ni de manera subsidiaria a la negligencia de las partes. A mayor abundamiento y para el caso de que la accionante considere que al interior del proceso coactivo civil no se obró conforme a derecho, debió promover demanda ordinaria tal y como lo establece el art. 50.III de la LAPCAF; y no acudir de manera directa al amparo constitucional.