SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Juan Carlos Leopoldo Villegas Alzugaray, en representación del Banco Solidario S.A., presentó el informe de fs. 38 y vta., mencionando que el Auto de Vista 405/2006, pronunciado por el Presidente y el Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, al confirmar el Auto Interlocutorio 561/2006, no hace otra cosa que aplicar el contenido del art. 49 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), que en su parágrafo III, señala expresamente las facultades que tiene el demandado dentro de un proceso coactivo, a quién, se le atribuye la facultad de oponer todas juntas y debidamente documentadas determinadas excepciones, mas no le reconoce la ley el derecho de formular recurso de apelación contra la sentencia pronunciada en un proceso coactivo. Por lo que solicita se declare improcedente y con costas el recurso de amparo constitucional; y en consecuencia, se confirme el Auto de Vista 405/2006.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 6
- II.1.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 12
- III.4. El caso de autos
- APROBAR