Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0562/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
acción de amparo constitucional
La SC 0119/2010-R de 10 de mayo, refiere que: “En los casos en que no sea posible ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada se mantendrá la denegatoria, haciéndose constar tal situación, dado que el accionante puede nuevamente interponer la acción tutelar, siempre y cuando, cumpla con los requisitos de admisibilidad”.
- recurso de
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- Fragmento 6
- II.1.
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “accionante”
- acción de amparo constitucional
- III.3. El amparo constitucional y su naturaleza subsidiaria
- Fragmento 12
- III.4. El caso de autos
- APROBAR