Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2010-R
Fecha: 10-Jul-2010
1)
1) El Tribunal Tercero de Sentencia tiene conocimiento de la acción penal que sigue el Ministerio Público contra la ahora recurrente, Sofía Roxana Huanca Choque, por delitos de narcotráfico; dentro de dichas actuaciones, estando declarada rebelde conforme a los arts. 87 y 89 del CPP, fue conducida en calidad de aprehendida ante ese Tribunal despacho y según consta en el acta de audiencia de fecha 8 de marzo de 2008, en presencia de ambas partes y considerando los fundamentos expuestos se dictó la Resolución 15/2008, por la que se dispuso la revocatoria de las medidas sustitutivas y su consiguiente detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Gonzalo Boutier Mejía, Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz,
- Ignacio La fuente
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- a)
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.4
- POR TANTO