SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2010-R
Fecha: 10-Jul-2010
3)
3) En el caso concreto la recurrente denuncia que dentro del proceso penal que le siguen por la presunta comisión de delitos de narcotráfico, luego de concedida la cesación de la detención preventiva, le impusieron medidas sustitutivas para posteriormente, ser declarada rebelde y conducida al Tribunal a cargo de los recurridos, quienes en presencia del Ministerio Público y de las partes dispusieron la revocatoria y su consiguiente detención preventiva; sin embargo, el art. 251 del CPP dispone que se puede presentar recurso de apelación contra cualquier resolución que disponga, modifique o rechace medidas cautelares, siendo ese el medio idóneo e inmediato de defensa contra supuestas lesiones y restricciones al derecho a la libertad antes de acudir al hábeas corpus, cuya subsidiariedad determina en el caso concreto la improcedencia sin ingresar a aspectos de fondo.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Gonzalo Boutier Mejía, Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz,
- Ignacio La fuente
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- a)
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.4
- POR TANTO