SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2010-R
Fecha: 10-Jul-2010
a)
La recurrente, ahora accionante, denuncia que: a) Sin que el representante del Ministerio Público haya requerido su realización, las autoridades recurridas (demandadas) los recurridos señalaron de oficio la audiencia en la que dispusieron su detención preventiva contraviniendo lo que dispone el art. 233 del CPP, convocando además a audiencia de “aplicación de medidas cautelares” y no así de “revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva”; b) Se dispuso su detención preventiva a pesar de que el Ministerio Público no presentó documental alguna que acredite la necesidad de revocar las medidas sustitutivas; y, d) La Resolución de revocatoria determinó que seguía latente el peligro de obstaculización, sin haber realizado la adecuada fundamentación. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación del recurso
- Gonzalo Boutier Mejía, Presidente del Tribunal Tercero de Sentencia del Distrito Judicial de La Paz,
- Ignacio La fuente
- 1)
- 2)
- 3)
- II.1.
- II.2.
- II.3
- a)
- III.1.Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- El Código de procedimiento penal, dentro del sistema de recursos que dispensa a las partes, prevé el de apelación contra las resoluciones que dispongan, modifiquen o rechacen las medidas cautelares, que se muestra como un recurso sumario, pronto y efectivo, dado que conforme lo establece el art. 251 del CPP, una vez interpuesto este recurso, las actuaciones pertinentes deben ser remitidas ante la Corte Superior de Justicia en el término de veinticuatro horas, debiendo el tribunal de apelación resolver el recurso, sin más trámite y en audiencia dentro de los tres días siguientes de recibidas las actuaciones
- En consecuencia, ese es el recurso que debe utilizarse para impugnar los actos del juez que se consideren lesivos al derecho aludido, y no acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional a través del recurso de hábeas corpus, garantía que podrá ser utilizada sólo cuando el tribunal superior en grado no haya reparado las lesiones denunciadas
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.4
- POR TANTO