SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2010-R

Fecha: 10-Jul-2010

a)

La recurrente, ahora accionante, denuncia que: a) Sin que el representante del Ministerio Público haya requerido su realización, las autoridades recurridas (demandadas) los recurridos señalaron de oficio la audiencia en la que dispusieron su detención preventiva contraviniendo lo que dispone el art. 233 del CPP, convocando además a audiencia de “aplicación de medidas cautelares” y no así de “revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva”; b) Se dispuso su detención preventiva a pesar de que el Ministerio Público no presentó documental alguna que acredite la necesidad de revocar las medidas sustitutivas; y, d) La Resolución de revocatoria determinó que seguía latente el peligro de obstaculización, sin haber realizado la adecuada fundamentación. Corresponde analizar, en revisión, si de acuerdo a los datos del cuaderno procesal, las normas constitucionales y legales aplicables, se debe o no otorgar la tutela solicitada.