SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0578/2010-R

Fecha: 10-Jul-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

El 30 de noviembre de 2005, fue detenida por funcionarios de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN) en la carretera La Paz Oruro, al haberse encontrado sustancias controladas en el vehículo de servicio público en el que ella viajaba, habiendo dispuesto el Juez Noveno de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de La Paz, su detención preventiva; sin embargo, por Auto de 6 de septiembre de 2006, le concedió la cesación de esa medida. En los actos preparatorios de juicio oral se la declaró rebelde por no haber concurrido a su realización, sin considerar que nunca se la notificó de manera personal, sino por edictos, razón por la que no conocía la fecha de celebración del juicio oral, emitiéndose mandamiento de aprehensión en su contra, el mismo que se ejecutó el 7 de marzo de 2008. Posteriormente, el Juez, señaló audiencia de aplicación de medidas cautelares para el 8 del mismo mes y año, en la que se revocó las medidas sustitutivas y se dispuso su detención preventiva.

Señala, que de acuerdo al art. 233 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la detención preventiva siempre debe efectivizarse a pedido del Ministerio Público; sin embargo, la audiencia fue señalada de oficio, sin que el representante del Ministerio Público hubiese requerido su realización. Además, se convocó a audiencia de “aplicación de medidas cautelares” y no así de “revocatoria de medidas sustitutivas a la detención preventiva”. En la audiencia se dispuso su detención preventiva a pesar que el Ministerio Público solamente manifestó que su persona no había suscrito el libro de presentación, sin presentar documental alguna por la que se evidencie la necesidad de revocar las medidas sustitutivas; la Resolución de revocatoria determinó que seguía latente el peligro de obstaculización sin haber realizado la correspondiente fundamentación, contraviniendo el art. 124 del CPP, y sin considerar que conforme a la jurisprudencia constitucional la determinación debía constituirse en elementos objetivos, por lo que al no haber existido tales apoyos en esa determinación se vulneraron sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad.