Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
2)
2) La actual recurrente se encontraba encargada del archivo de todos esos libros de la Oficialía de Registro Civil de la localidad de Huanuni, y era responsable de todos ellos. No obstante que dio parte de la falta de un libro, esta comunicación no la realizó oportunamente a la Dirección del Registro Civil, y sólo cuando le convino refirió que existían dos libros siendo un original y una copia del mismo.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de toda resolución
- fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas
- III.4. El caso en examen
- confirmando
- APROBAR