SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 14/2006 de 3 de noviembre, cursante de fs. 78 a 82 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Roxana Ugarte Herbas de Callahuara contra Samuel Tapia Soria, David Apaza Cossio, y Amalia Aliaga Peralta, Presidente y Vocales de la Corte Electoral del Distrito Judicial de Oruro; y Sonia Rosa Arze de Chávez, Directora Departamental del Registro Civil respectivamente, alegando la vulneración a la seguridad jurídica, a los derechos de petición, defensa, y de la garantía al debido proceso, previstos en los arts. 7 inc. a) y h) y 16.II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada CPEabrg.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de toda resolución
- fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas
- III.4. El caso en examen
- confirmando
- APROBAR