SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
confirmando
La actual accionante presentó recurso de apelación, que fue resuelto por la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Oruro, confirmando la Resolución 03/2006 de 24 de abril, con los siguientes argumentos: Que el art. 13 del Reglamento para Oficiales de Registro Civil, establece que ningún Oficial de Registro Civil cesará en sus funciones sin antes hacer entrega bajo inventario los libros y otros bienes relacionados con el ejercicio de sus funciones, como exige la responsabilidad por la función pública, y que, en la especie, “…la encargada de Archivos Dra. Roxana Ugarte Herbas de Callahuara (…) al no observar lo señalado en la norma expresa, incurrieron en contravenciones al marco legal vigente, al no haber cumplido sus funciones con la exigencia del inventario de referencia y que considerando el periodo del extravío, finalmente generó la pérdida del libro referido, congruente con el hecho de que en las Oficialías Colectivas existe un encargado de archivos con responsabilidades propias”.
Conforme se puede apreciar, ninguna de las Resoluciones cumple con las exigencias mínimas de motivación de las Resoluciones; pues no explica las razones por los cuales se sancionó a la ahora accionante con la destitución, limitándose -la Directora Departamental del Registro Civil demandada- a señalar que en el ejercicio de sus funciones, la accionante ha contravenido las normas vigentes, basando la decisión de la destitución de la accionante en los arts. 26 inc. c), 30.V y 36 inc. b) del Reglamento para Oficiales de Registro Civil.
El art. 26 inc. c) del Reglamento aludido, establece la sanción de destitución de los Oficiales de Registro Civil por faltas cometidas en el ejercicio de sus funciones, y el art. 30.V sostiene que las Cortes Departamentales Electorales están autorizadas a imponer sanción de destitución en caso de “Extravío o destrucción de los libros confiados a su cuidado”.
Sin embargo, en el caso analizado, no se explicaron las razones por las cuales se concluyó que la pérdida o sustracción del libro fue atribuible a la actual accionante; limitándose la Directora Departamental del Registro Civil a concluir que Roxana Ugarte Herbas de Callahuara contravino las normas vigentes como lo establece el art. 25 del Reglamento para Oficiales de Registro Civil; sin precisar los motivos que le llevaron a dicha conclusión.
Por su parte, la Sala Plena de la Corte Departamental Electoral de Oruro, al confirmar la Resolución, con relación a la accionante se limitó a sostener que no se observó lo destacado en la norma expresa (art. 13 del Reglamento para Oficiales de Registro Civil), sin explicar porqué se llega a dicha conclusión, más aún si se considera que la norma citada hace referencia a la obligación de los Oficiales de Registro Civil a entregar inventarios a la conclusión de sus funciones, pero que no es aplicable al caso analizado debido a que la accionante no cesó en sus funciones y, por tanto, no tenía la obligación de entregar inventario alguno; por lo mismo, tampoco se puede afirmar -como se lo hace en la Resolución pronunciada por la Corte Departamental Electoral de Oruro- que la actual accionante no cumplió con la exigencia del inventario y menos concluir que, a consecuencia de dicha omisión, generó la pérdida del libro.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de toda resolución
- fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas
- III.4. El caso en examen
- confirmando
- APROBAR