SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas
Por otro lado, la SC 0600/2004-R de 22 de abril, reiteró la jurisprudencia antes anotada, al señalar: “…que las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas deben exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustentan la parte dispositiva de esas resoluciones. Este deber de fundamentación, se vincula tanto con la garantía del debido proceso como con el derecho a la seguridad jurídica” (las negrillas añadidas).
Siguiendo ese criterio, la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, ha determinado que cuando las resoluciones no están motivadas "…y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia, por lo mismo se le abren los canales que la Ley Fundamental le otorga para que en búsqueda de la justicia, acuda a este Tribunal como contralor de la misma, a fin de que dentro del proceso se observen sus derechos y garantías fundamentales, y así pueda obtener una resolución que ordene la restitución de dichos derechos y garantías, entre los cuales, se encuentra la garantía del debido proceso, que faculta a todo justiciable a exigir del órgano jurisdiccional a cargo del juzgamiento una resolución debidamente fundamentada ...”.
Consiguientemente, se llega a concluir que las resoluciones pronunciadas en el ámbito judicial o administrativo, deben ser debidamente fundamentadas, apreciando y valorando cada una de las pruebas aportadas sean de cargo como de descargo, relacionándolas con los hechos, y citando las disposiciones legales que sustentan la decisión; fundamentación que cobra mayor relevancia en las resoluciones pronunciadas en los procesos administrativos sancionadores y en los procesos disciplinarios, en la que se aplica una sanción al administrado o a al servidor público, respectivamente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de toda resolución
- fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas
- III.4. El caso en examen
- confirmando
- APROBAR