SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0588/2010-R
Fecha: 12-Jul-2010
“procedente”
Concluida la audiencia, el Tribunal de garantías declaró “procedente” el amparo constitucional, disponiendo la nulidad de las Resoluciones 03/2006 de 24 de abril y 025/06 de 17 de mayo de 2006, bajo el fundamento que no existió la adecuada fundamentación en ambas Resoluciones Administrativas, la suficiente y razonada explicación que debe contener toda resolución, que permita a la persona a quien se aplica una sanción, entender cuáles han sido las razones que han llevado a concluir a una autoridad de una u otra forma, entender cuáles son los elementos de convicción o de prueba y su valoración de las mismas que han permitido a la autoridad sumariante concluir señalando que Roxana Ugarte Herbas de Callahuara (recurrente) y Gregoria Nancy Aquino Ingnacio son autoras del extravío del libro confiado a su cuidado.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- 2)
- “procedente”
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3. Sobre la fundamentación de toda resolución
- fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…”
- las resoluciones que emiten las autoridades judiciales y administrativas
- III.4. El caso en examen
- confirmando
- APROBAR