SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
concede
La Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 14 de febrero de 2007, que cursa de fs. 249 a 252 vta., por la que concede el amparo solicitado, respecto de los Vocales correcurridos, dejando sin efecto el Auto de Vista de 25 de mayo de 2006, disponiendo se dicte nueva resolución con pronunciamiento expreso y pertinente sobre todos y cada uno de los puntos apelados y se extiendan las certificaciones y fotocopias legalizadas. Como fundamentos señalan que: a) La Sentencia de 20 de agosto de 2005, se encuentra debidamente motivada y fundamentada, conforme lo establecen los arts. 190 y 192 inc. 2) del CPC, por cuanto la misma, de manera expresa y pertinente se ha pronunciado sobre las excepciones de falta de fuerza ejecutiva e impersonería del ejecutante y ejecutado, exponiendo motivos y razones que determinaron dicha decisión; no obstante que, ambas excepciones fueron opuestas sin fundamentación alguna; b) El Auto de Vista resuelve el recurso en términos latos y generales, sin emitir pronunciamiento expreso y puntual sobre cada uno de los puntos apelados, conculcando no sólo el art. 236 del CPC, sino también los derechos a la defensa, a la seguridad jurídica y la garantía al debido proceso de la empresa que representan los recurrentes; c) La falta de pronunciamiento expreso y pertinente sobre las solicitudes de certificación y extensión de fotocopias legalizadas vulneran el derecho de petición; d) Si bien la Jueza Octava de Partido en lo Civil tiene legitimidad pasiva para ser demandada en calidad de actual titular del Juzgado; empero, se observa que, respecto a la Sentencia de 20 de agosto de 2005 y demás actos procesales de su antecesor, no tiene ninguna responsabilidad por lo que se deniega el recurso en relación a la actual Jueza.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del carácter subsidiario
- III.3.2. Sobre los medios ordinarios de defensa
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR