SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes, arguyen la vulneración de los derechos de la empresa que representan a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa, y la garantía al debido proceso, por cuanto, dentro del proceso ejecutivo seguido por Irma Hortencia Morales Vda. de Rivera, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia el 20 de agosto de 2005, declarando improbadas sus excepciones, sin pronunciarse sobre aspectos denunciados como lesivos, vulnerando el art. 190 del CPC, por insuficiente y deficiente motivación, lo que hace nula la Sentencia. Asimismo, los Vocales correcurridos (codemandados) en apelación, confirmaron la Sentencia, incurriendo en similares omisiones, al no haberse pronunciado sobre los puntos motivo de la alzada, infringiendo el art. 236 del CPC, por lo que el Auto de Vista de 25 de mayo de 2006, es igualmente nulo al no estar debidamente fundamentado.