SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, arguyen la vulneración de los derechos de la empresa que representan a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la defensa, y la garantía al debido proceso, por cuanto, dentro del proceso ejecutivo seguido por Irma Hortencia Morales Vda. de Rivera, la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Sentencia el 20 de agosto de 2005, declarando improbadas sus excepciones, sin pronunciarse sobre aspectos denunciados como lesivos, vulnerando el art. 190 del CPC, por insuficiente y deficiente motivación, lo que hace nula la Sentencia. Asimismo, los Vocales correcurridos (codemandados) en apelación, confirmaron la Sentencia, incurriendo en similares omisiones, al no haberse pronunciado sobre los puntos motivo de la alzada, infringiendo el art. 236 del CPC, por lo que el Auto de Vista de 25 de mayo de 2006, es igualmente nulo al no estar debidamente fundamentado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del carácter subsidiario
- III.3.2. Sobre los medios ordinarios de defensa
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR