Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.3.
II.3. El Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial, dictó Sentencia de 20 de agosto de 2005, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones planteadas, ordenando el pago de la suma adeudada (fs. 112 a 115). IMBA S.A., mediante memorial de 24 de agosto de 2005, solicita enmienda y complementación, la misma que se declaró no ha lugar por Auto de 27 de agosto de 2005 (fs. 116 a 117 y vta).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del carácter subsidiario
- III.3.2. Sobre los medios ordinarios de defensa
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR