SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0642/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
i)
Con los antecedentes descritos, interponen recurso de amparo constitucional, contra Raúl Pablo Brañez Galindo y Ángel Montero Montecinos, Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior y Silvia Isabel Vega Méndez, Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de Cochabamba; solicitando se conceda la tutela; y en consecuencia, se disponga: i) La nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, o sea al estado de dejarse sin efecto el Auto intimatorio, para que la demanda esté dirigida contra todos los miembros del Directorio, o en su caso se anule la Sentencia para que se dicte una nueva que resuelva fundamentadamente todos los puntos sobre las excepciones planteadas; ii) La Sala Civil Primera resuelva la causa con sujeción a la prelación que establecen los arts. 235 y 248 del CPC, respecto a las sentencias ordinarias y ejecutivas y con un trámite ágil e inmediato conforme al art. 245 del CPC, para los autos interlocutorios; y, iii) Se extienda las fotocopias y certificación solicitadas.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- i)
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- concede
- I.3.Trámite procesal en el Tribunal Constitucional.
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1. Del carácter subsidiario
- III.3.2. Sobre los medios ordinarios de defensa
- III.4. Análisis del caso
- REVOCAR