SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
1)
La abogada de los recurridos, hace una extensa argumentación respecto a que; 1) El recurso de amparo no es sustitutivo de otros medios legales que el recurrente pudo hacer valer como el contencioso administrativo; 2) El recurrente en el cargo de Jefe del Departamento Técnico del Gobierno Municipal de Tupiza, demostró muchas deficiencias y negligencia, razón por la que se procedió a iniciar un proceso sumario; 3) Se cumplieron con las formalidades, y en cuanto a la notificación del recurrente, la misma fue realizada donde éste pudo ser habido, quien de inicio no objetó la notificación; y, 4) El recurrente, pudo cobrar lo adeudado por vacaciones y aguinaldo, por lo que solicitan sea declarado “improcedente” el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- i)
- REVOCAR