SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

1)

La abogada de los recurridos, hace una extensa argumentación respecto a que; 1) El recurso de amparo no es sustitutivo de otros medios legales que el recurrente pudo hacer valer como el contencioso administrativo; 2) El recurrente en el cargo de Jefe del Departamento Técnico del Gobierno Municipal de Tupiza, demostró muchas deficiencias y negligencia, razón por la que se procedió a iniciar un proceso sumario; 3) Se cumplieron con las formalidades, y en cuanto a la notificación del recurrente, la misma fue realizada donde éste pudo ser habido, quien de inicio no objetó la notificación; y, 4) El recurrente, pudo cobrar lo adeudado por vacaciones y aguinaldo, por lo que solicitan sea declarado “improcedente” el recurso.