SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 29 de enero de 2007, cursante de fs. 146 a 153, el recurrente, Marvin Hugo Morales Michel, señala que fue funcionario de la Alcaldía de Tupiza, desde el mes de enero de 2004, hasta mayo de 2005, cuando fue despedido sin recibir el pago de vacaciones, ni aguinaldo por duodécimas.
El 18 de mayo de 2006, se procedió a su notificación en horas inhábiles, con la Resolución 1 de Apertura de Sumario Interno en su contra, incumpliendo lo dispuesto por el art. 19 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), sin recibir copia de dicho actuado y sin que en la diligencia, conste el lugar y la firma de quien practicó la misma, razón por la cual, solicitó mediante memorial de 29 de mayo de 2006, la nulidad de la referida notificación, petición que no fue atendida, hasta la emisión de la Resolución que resuelve el sumario, violándose el derecho a la defensa y a la petición.
Por otra parte, añade que, el Gobierno Municipal de Tupiza, carece de normativa especial para el procesamiento interno de sus dependientes, en violación del art. 1 del Decreto Supremo (DS) 26237 de 29 de junio de 2001, que modifica el art. 12.II del DS 23318-A, incumpliendo lo establecido en los arts. 44.18 de la Ley de Municipalidades (LM) y 27 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales (LACG). Asimismo, en el expediente no cursan informes científicos, ni peritajes profesionales, siendo más bien éstos incongruentes y carentes de veracidad, no existe juramento del auditor ni cursa el informe de auditoría técnica, ni firma de un notario que avale las visitas practicadas, razones por las que se puede concluir que las autoridades recurridas fueron juez y parte.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- i)
- REVOCAR