Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
REVOCAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve REVOCAR la Resolución de 2 de febrero de 2007, cursante de fs. 202 a 204, pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada, anulando obrados hasta el Auto Inicial del Proceso Sumario, debiendo el Sumariante sustanciar el trámite, respetando el debido proceso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- i)
- REVOCAR