Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
denegó
El Juez del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza del Distrito Judicial de Potosí, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 2 de febrero de 2007, cursante de fs. 202 a 204, por la que denegó el recurso, entendiendo que: i) Es competente para conocer el recurso; ii) El recurso de amparo es un recurso subsidiario; y, iii) Es de aplicación al caso de autos, el principio de subsidiariedad al recurso de amparo constitucional, en razón a que el recurrente, debió proceder a la interposición de una demanda contenciosa administrativa ante la Corte Suprema de Justicia. Resolución que es ratificada, ante la solicitud de complementación y enmienda solicitada por el recurrente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- i)
- REVOCAR