SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución de 2 de febrero de 2007, cursante de fs. 202 a 204, pronunciada por el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Tupiza, provincia Sud Chichas del Distrito Judicial de Potosí, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, interpuesto por Marvin Hugo Morales Michel contra Carmen Lorena Bernal Cruz y Gonzalo Alfaro Skeet, Alcaldesa y Sumariante, respectivamente, del municipio de Tupiza, alegando la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, a la petición, a la presunción de inocencia, a la defensa y de la garantía al debido proceso, citando al efecto los arts. 7 incs. a) y h) y 16.I, II y IV de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- i)
- REVOCAR