SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0643/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

i)

Los procesos administrativos, surgen de la acción u omisión de los servidores públicos a alguna norma preestablecida, conducta determinada como antijurídica, que da lugar a la responsabilidad por la función pública, que a su vez tiene su génesis en el principio de “respondabilidad” que es un término recientemente introducido a nuestro universo jurídico administrativo, que pretende  transmitir los conceptos que el término inglés conlleva: i) Responsabilidad ante la comunidad; ii) Rendición de cuentas que no sean necesariamente en dinero; y; iii) Compromiso moral y legal ante otros. La Ley 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, en su art. 29 señala textualmente “La responsabilidad es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico-administrativo y las normas que regulan la conducta funcionaria del servidor público. Se determinará por proceso interno de cada entidad que tomará en cuenta los resultados de la auditoria si la hubiere. La autoridad competente aplicará, según la gravedad de la falta, las sanciones de: multa hasta un veinte por ciento de la remuneración mensual; suspensión hasta un máximo de treinta días; o destitución”, norma legal que es reglamentada en lo referido a la responsabilidad por la función pública por el DS 26237 modificatorio del DS 23318-A de 3 de noviembre de 1992, que aprueba el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública.

El proceso administrativo, debe hallarse impregnado de todos los elementos del debido proceso, que deben ser respetados en su contenido esencial, en cuanto al juez natural, legalidad formal, tipicidad y defensa irrestricta. “… La doctrina en materia de derecho sancionador administrativo, es uniforme al señalar que éste no tiene una esencia diferente a la del derecho penal general y por ello se ha podido afirmar, que las sanciones administrativas se distinguen de las sanciones penales por un dato formal, que es la autoridad que las impone, es decir, sanciones administrativas, la administración y sanciones penales, los tribunales en materia penal”. (García de Enterría, E. y Fernández, T. R., Curso de derecho administrativo, II,Civitas, Madrid, 1999, pág. 159).