SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

4)

4) El art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPC), claramente establece que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaria del juzgado o tribunal a las partes. Para tal fin, las partes y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretaría los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hayan producido.