Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
4)
4) El art. 14 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPC), claramente establece que después de las citaciones con la demanda y la reconvención, las actuaciones judiciales en todas las instancias deberán ser inmediatamente notificadas en la secretaria del juzgado o tribunal a las partes. Para tal fin, las partes y los abogados que actúen en el proceso tendrán la carga procesal de asistir en forma obligatoria a la secretaría los días martes y viernes para notificarse con las actuaciones que se hayan producido.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre los presupuestos de validez para las notificaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR