SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Mediante memorial presentado el 1 de abril de 2008 (fs. 3 a 7), el recurrente sostiene que dentro de un fenecido proceso de divorcio, que fue seguido contra Sofía Chavarría Paucara y tramitado ante el Juzgado Segundo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, en el que se dictó sentencia que disolvió el vínculo legal. Posteriormente, Sofía Chavarría Paucara inició demanda de incremento de asistencia familiar, en cuyo memorial y en observancia del inc. 4) del art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señaló la ubicación exacta de su domicilio real, en la Calle Hugo Dávila 120, Zona Alto Obrajes, Sector “B”; sin embargo cursan en el cuaderno de autos mandamientos de apremio expedidos por la autoridad recurrida con diversas representaciones que consignaron domicilios completamente ajenos, falsos y distintos a los datos del proceso, por lo que tales representaciones son ilegales y nulas de pleno derecho; sin embargo, basándose en estas representaciones es que la demandante obtuvo un mandamiento de apremio con facultades extraordinarias de allanamiento y habilitación de días y horas extraordinarias en su contra.
Además afirmó que su abogado anterior le otorgó el correspondiente pase profesional, por lo que a partir de ese acto dejó tener participación en el proceso; empero a pesar de ello se siguieron practicando notificaciones en el domicilio procesal de su antiguo abogado, por lo que se le colocó en estado de indefensión, cuando se le debió notificar de manera personal con los demás actuados procesales.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre los presupuestos de validez para las notificaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR