SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.4. Análisis del caso concreto
En el caso objeto del presente análisis, el accionante denunció concretamente que las notificaciones practicadas eran nulas de pleno derecho, debido a que a pesar que su domicilio real estaba consignado dentro del expediente, se hicieron representaciones que señalaron domicilios diferentes y completamente ajenos a los datos del proceso, por lo que considera que tales errores procesales le causaron en un total y absoluto estado de indefensión.
“(...) desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela (...)”.
De la jurisprudencia citada se establece entonces, que para poder solicitar tutela dentro de la jurisdicción constitucional, alegando un total estado de indefensión, es requisito que el accionante solo hubiera tenido conocimiento del proceso cuando las consecuencias del mismo hayan afectado directamente sus derechos y, en materia de hábeas corpus, ahora acción de libertad, que las consecuencias del proceso estén directamente vinculadas con el derecho a la libertad física.
Sin embargo en el caso concreto tal aseveración carece totalmente de fundamentos, es más, resulta ser una denuncia temeraria, debido a que haciendo un análisis del expediente se puede comprobar que el accionante, el 14 de junio de 2005, (fs. 32 a 33) presentó un memorial en el que solicitó la nulidad de las notificaciones porque estas no se practicaron conforme a procedimiento, y además afirmó, que de manera extraoficial se anotició de la Resolución 129/2004, que incrementó de la asistencia familiar de Bs300.- a Bs500.- mensual, por lo que no puede alegar desconocimiento de cuanto estaba aconteciendo dentro del proceso, y tampoco puede pedir la nulidad de las notificaciones si en realidad estas cumplieron su objetivo, como se establece en el Fundamento Jurídico III.3.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre los presupuestos de validez para las notificaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR