Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0649/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
a)
a) El recurrente, mediante memorial, interpuso incidente de nulidad de obrados, el 14 de junio, por cuanto observó las notificaciones y representaciones por no darse cumplimiento a lo previsto por el art. 120, 135, 137 y siguientes del CPC, que luego de ser tramitado fue rechazado con la Resolución 329/2005 que fue notificada en su oportunidad sin que la misma haya sido impugnada.
- recurso de hábeas corpus,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 2)
- 3)
- 4)
- a)
- b)
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de libertad
- acciones de defensa,
- ordenar la tutela
- III.3. Sobre los presupuestos de validez para las notificaciones
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR