Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
2º
2º Por el tiempo transcurrido y dado que el Juez de garantías concedió la tutela, hoy revocada, con la facultad prevista por el art. 48.4 de la LTC, se dimensiona los efectos de la presente Sentencia Constitucional en sentido de que se tienen por validos los derechos adquiridos a raíz de la ejecución de la Resolución del Juez de garantías.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- SC 0150/2010-R
- III.3
- el mismo día de notificada con el memorando de suspensión definitiva, interpuso el recurso - hoy acción- de amparo constitucional, es decir el 1 de febrero de 2007
- POR TANTO
- 2º