Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
II.2.
II.2. El 31 de enero de 2007, el Director del Hospital de San Borja mediante memorando 010/07, cursante a fs. 1, comunicó a la recurrente, Lavive Arandia Callau, que debido a la pérdida de un oxímetro y al encontrarse el hecho en proceso de investigación, determina la suspensión de sus funciones sin goce de haberes hasta que se aclare la situación. Con dicho memorando fue notificada el 1 de febrero de 2007, y el 3 de febrero interpone la presente acción tutelar (fs. 3 a 4).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- SC 0150/2010-R
- III.3
- el mismo día de notificada con el memorando de suspensión definitiva, interpuso el recurso - hoy acción- de amparo constitucional, es decir el 1 de febrero de 2007
- POR TANTO
- 2º