SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
III.3
En el caso en revisión, consta que la accionante fue suspendida de sus funciones, sin goce de haberes por memorando 010/07 de 31 de enero de 2007, emitido por Javier Jiménez, Director del Hospital de San Borja, bajo el argumento de pérdida de un instrumento médico denominado oxímetro; empero, como se tiene explicado en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional, ante esa determinación, no interpuso ningún medio impugnativo ni dio a conocer la supuesta ilegalidad de su suspensión; es decir, no agotó las vías o mecanismos administrativos de defensa que tiene a su alcance según la normativa que rige el Régimen Disciplinario del Servicio Departamental de Salud del Beni, que en su art. 79, prevé que “El Concejo Departamental de Salud, entre otras atribuciones puede conocer los reclamos justificados tanto de servidores públicos así como de los no servidores, postulantes y ex servidores sobre situaciones o sanciones injustas que afecten sus intereses”, por otro lado, también tenía expedita la vía jurisdiccional ordinaria laboral, cuyos procesos tienen un trámite sumario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- SC 0150/2010-R
- III.3
- el mismo día de notificada con el memorando de suspensión definitiva, interpuso el recurso - hoy acción- de amparo constitucional, es decir el 1 de febrero de 2007
- POR TANTO
- 2º