SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

procedente

La Resolución de 6 de febrero de 2007, cursante de fs. 19 a 21 vta., pronunciada por el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de San Borja del Distrito Judicial de Beni, declaró procedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) Que existe denuncia en la Fiscalía y Policía en contra de la recurrente; sin embargo, se debe tener presente que la presunción de inocencia es un derecho fundamental, correspondiendo se siga con la investigación, y en caso de resultar culpable recién se deben tomar las determinaciones según corresponda; 2) Que el art. 79 del Reglamento establece un recurso de apelación para efectuar reclamos dentro de un proceso administrativo interno justo y conforme a normas legales en vigencia; y, 3) Que como se evidencia del memorando de 31 de enero de 2007, se establece que no ha existido un debido proceso para determinar la suspensión de la recurrente.

Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances del amparo constitucional, por lo que el Juez de garantías, al haber declarado procedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y no aplicó correctamente esta acción tutelar.