SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2010-R
Fecha: 19-Jul-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 3 de febrero de 2007, de fs. 3 a 4 de obrados, la recurrente señala que, en vista de un contrato verbal se desempeña como encargada de limpieza del Hospital San Borja desde el 8 de marzo de 2006, y que mientras cumplía su labor fue notificada el 1 de febrero de 2007, con el memorando 010/07 de 31 de enero de 2007, emitido por Javier Jiménez, en su calidad de Director del Hospital San Borja, por el que se dispone la suspensión de sus funciones sin goce de haberes y en forma indefinida hasta que se aclare la supuesta pérdida de un aparato médico denominado oxímetro de propiedad de Hernán Buhezo.
Indica, que esta medida le causa lesiones a sus derechos constitucionales y pone en riesgo el derecho de alimentar a sus hijos dependientes y resulta una disposición totalmente arbitraria y contraria al régimen de garantías como el derecho a la defensa y la presunción de inocencia, toda vez que sin sustanciar un proceso administrativo interno ha sido impedida de continuar trabajando.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- Fragmento 4
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 12
- SC 0150/2010-R
- III.3
- el mismo día de notificada con el memorando de suspensión definitiva, interpuso el recurso - hoy acción- de amparo constitucional, es decir el 1 de febrero de 2007
- POR TANTO
- 2º