SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0670/2010-R

Fecha: 19-Jul-2010

el mismo día de notificada con el memorando de suspensión definitiva, interpuso el recurso - hoy acción- de amparo constitucional, es decir el 1 de febrero de 2007

La accionante, no tomo en cuenta que “los derechos y garantías supuestamente lesionados deben ser reparados en el mismo proceso, o en la instancia donde fueron vulnerados, lo cual implica que en principio debe acudir ante la misma autoridad que incurrió en la presunta lesión y luego a la autoridad o instancia superior, y si a pesar de ello persiste la lesión porque los medios o recursos utilizados resultaron ineficaces, recién se abre la posibilidad de acudir al amparo constitucional”; y en lugar de ello, resulta que el mismo día de notificada con el memorando de suspensión definitiva, interpuso el recurso - hoy acción- de amparo constitucional, es decir el 1 de febrero de 2007, al señalar: “he sido notificada el día de hoy con un Memorando N.- 010/07 de fecha 31 de enero de 2007” (sic) (fs. 3),  y la fecha de la demanda es 1 de febrero de 2007. Lo cual significa que de manera precipitada acudió a la jurisdicción constitucional, olvidando que el amparo constitucional no es un medio sustitutivo de los recursos administrativos o judiciales, mucho menos una instancia de apelación o casacional.

En consecuencia, no es posible ingresar al análisis de la problemática planteada, dado que no se ha cumplido con la naturaleza subsidiaria, no siendo aplicable la excepcionalidad a esta regla, que está sujeta a condiciones que no se dan en el caso de autos; por ende corresponde denegar la tutela solicitada.